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Código Fiscal Artículo 92 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Tamaulipas
Artículo 92.

Para proceder penalmente por los delitos fiscales previstos en este capítulo será necesario que previamente la Secretaría de Finanzas formule querella tratándose de los delitos previstos en los artículos 101-A, 102, 103, 104, 105 y 106. En los demás casos bastará la denuncia de los hechos ante Ministerio Público del Estado.

Los procesos por los delitos fiscales a que se refieren los artículos invocados en este precepto se sobreseerán, a petición de la Secretaría de Finanzas, cuando los procesados paguen las contribuciones originadas por los hechos imputados, las sanciones y recargos respectivos, o bien estos créditos fiscales queden garantizados a satisfacción en la propia Secretaría. La petición anterior se hará discrecionalmente, antes de que el Ministerio Público del Estado formule conclusiones y surtirá efectos respecto de las personas a que la misma se refiera.

En los delitos fiscales en que sea necesario querella y el daño sea cuantificable, la Secretaría de Finanzas hará la cuantificación correspondiente en la propia querella, o la presentará durante la tramitación del proceso respectivo antes de que el Ministerio Público del Estado formule conclusiones. La citada cuantificación solo surtirá efectos en el procedimiento penal.

Para efectos de este Capítulo, se entiende por Unidad de Medida y Actualización, la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos, en el momento de la comisión del delito.



Estado de Tamaulipas Artículo 92 Código Fiscal
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