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Código Fiscal Artículo 92 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código Fiscal Tamaulipas
Artículo 92.

Para proceder penalmente por los delitos fiscales previstos en este capítulo será necesario que previamente la Secretaría de Finanzas formule querella tratándose de los delitos previstos en los artículos 101-A, 102, 103, 104, 105 y 106. En los demás casos bastará la denuncia de los hechos ante Ministerio Público del Estado.

Los procesos por los delitos fiscales a que se refieren los artículos invocados en este precepto se sobreseerán, a petición de la Secretaría de Finanzas, cuando los procesados paguen las contribuciones originadas por los hechos imputados, las sanciones y recargos respectivos, o bien estos créditos fiscales queden garantizados a satisfacción en la propia Secretaría. La petición anterior se hará discrecionalmente, antes de que el Ministerio Público del Estado formule conclusiones y surtirá efectos respecto de las personas a que la misma se refiera.

En los delitos fiscales en que sea necesario querella y el daño sea cuantificable, la Secretaría de Finanzas hará la cuantificación correspondiente en la propia querella, o la presentará durante la tramitación del proceso respectivo antes de que el Ministerio Público del Estado formule conclusiones. La citada cuantificación solo surtirá efectos en el procedimiento penal.

Para efectos de este Capítulo, se entiende por Unidad de Medida y Actualización, la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos, en el momento de la comisión del delito.



Estado de Tamaulipas Artículo 92 Código Fiscal
Artículo 1 ...90 91 92 93 94 ...193

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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.

Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.

asi que todo depende del caso concreto.

saludos


concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea


cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v


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