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Código Fiscal Artículo 119 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Yucatán
Artículo 119.

Para proceder penalmente por los delitos fiscales previstos en este Capítulo, será necesario que previamente la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán:

I. Formule querella tratándose de los previstos en los artículos 129, 130 131 132, 133 y 135 de este Código, independientemente del estado en que se encuentre el procedimiento administrativo que, en su caso, se haya iniciado, y

II. En los demás casos no previstos bastará la denuncia de los hechos ante el Ministerio Público.

Los procesos por los delitos fiscales a que se refiere la fracción II de este artículo se sobreseerán a petición de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán, cuando los procesados paguen las contribuciones originadas por los hechos imputados, las sanciones y los recargos respectivos, o bien estos créditos fiscales queden garantizados a satisfacción de la propia Agencia. La petición anterior se hará discrecionalmente, antes de que el Ministerio Público formule conclusiones y surtirá efectos respecto de las personas a que la misma se refiera.

En los delitos fiscales en que el daño o el perjuicio sean cuantificables, la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán, hará la cuantificación correspondiente en la propia querella. La citada cuantificación sólo surtirá efectos en el procedimiento penal. Para conceder la libertad provisional, el monto de la caución que fije la autoridad judicial comprenderá, en su caso la suma de la cuantificación antes mencionada. La caución que se otorgue en los términos de este párrafo no sustituye a la garantía del interés fiscal.

En caso de que el inculpado hubiera pagado o garantizado el interés fiscal a entera satisfacción de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán, la autoridad

judicial, a solicitud del inculpado, podrá reducir hasta en un 50% el monto de la caución, siempre que existan motivos o razones que justifiquen dicha reducción.

Se consideran mercancías los productos, artículos y cualesquier otros bienes, aun cuando las leyes los consideren inalienables o irreductibles a propiedad particular.

Para fijar la pena de prisión que corresponda a los delitos fiscales conforme a los límites mínimo y máximo por el monto de las cantidades que constituyan el perjuicio, cuando éste pueda ser determinado, será conforme al que esté establecido en el momento de efectuar la conducta delictuosa



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