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Código Fiscal Artículo 134 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Fiscal
Artículo 134.

Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión, al que dolosamente:

I. Altere o destruya los aparatos de control, sellos o marcas oficiales colocados con fines fiscales o impida que se logre el propósito para el que fueron colocados;

II. Sin autorización de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán grabe, manufacture o imprima placas, sellos, formas valoradas o numeradas, o tarjetas que sean semejantes a las que utiliza la Agencia;

III. Altere su valor, en el año de su emisión, en el resello, leyenda o clase, patentes, permisos y autorizaciones, formas valoradas o numeradas, placas o tarjetas legalmente emitidas;

IV. Manufacture, venda, ponga en circulación o de algún modo comercie con formas valoradas o numeradas, patentes, placas, tarjetas o cualquier otro medio de control fiscal a sabiendas de que es falso, o que a pesar de ello, los utilice para pagar alguna prestación fiscal, y

V. Al que dolosamente altere o destruya las máquinas registradoras de operación de caja en las oficinas recaudadoras.

Las sanciones previstas en las fracciones I, II y V se aplicarán aun cuando el autor del delito no hubiere obtenido beneficio alguno.



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