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Código Fiscal Artículo 199 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/10/2026

Código Fiscal Yucatán
Artículo 199.

No se cobrará los gastos de ejecución a que se refiere el artículo 196 de éste Código, cuando los créditos fiscales respecto de los cuales se ejercitó el procedimiento administrativo de ejecución que dio lugar a dichos gastos, hayan quedado insubsistentes en su totalidad mediante resolución o sentencia definitiva dictada por autoridad competente.



Estado de Yucatán Artículo 199 Código Fiscal
Artículo 1 ...197 198 199 199 A 200 ...250

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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