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Código Fiscal Artículo 60 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Yucatán
Artículo 60.

Las autoridades fiscales podrán emplear las medidas de apremio que se indican a continuación cuando los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, impidan de cualquier forma o cualquier medio el inicio o desarrollo del ejercicio de las facultades:

I. Solicitar el auxilio de la fuerza pública;

Para los efectos de esta fracción, los cuerpos de seguridad o policiales deberán presentar en forma expedita el apoyo que solicite la autoridad fiscal.

El apoyo que se refiere el párrafo anterior consistirá en efectuar las acciones necesarias para que las autoridades fiscales ingresen al domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, oficinas, locales, puestos fijos o semifijos, lugares en los que se almacenen mercancías y, en general, cualquier local o establecimiento que utilicen para el desempeño de sus actividades los contribuyentes, así como

para brindar la seguridad necesaria al personal actuante, y se solicitará en los términos de los ordenamientos que regulan la seguridad pública del estado.

II. Imponer la multa que corresponda en los términos de este Código;

III. Practicar el aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociación del contribuyente o responsable solidario, respecto de los actos, solicitudes de información o requerimientos de documentación dirigidos a estos, conforme a lo establecido en el artículo 60-A, y

IV. Solicitar a la autoridad competente se proceda por desobediencia o resistencia, por parte del contribuyente, responsable solidario, o tercero relacionado con ellos, a un mandato legítimo de autoridad competente.

Las autoridades fiscales no aplicarán la medida de apremio prevista en la fracción I, cuando los contribuyentes, responsables solidarios, o terceros relacionados con ellos no atiendan la solicitudes de información o los requerimientos de documentación que les realicen las autoridades fiscales, o al atenderlos no proporcionen lo solicitado; cuando se nieguen a proporcionar la contabilidad con la cual acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales a que estén obligados, o cuando destruyan o alteren la misma.

No se aplicarán medidas de apremio cuando los contribuyentes, responsables solidarios o terceros relacionados con ellos manifiesten por escrito a la autoridad que se encuentran impedidos de atender completa o parcialmente la solicitud realizada por causa de fuerza mayor o caso fortuito y lo acrediten exhibiendo las pruebas correspondientes



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