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Código Fiscal Artículo 88 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Yucatán
Artículo 88.

A fin de asegurar la recaudación de toda clase de créditos a favor del Gobierno del Estado, la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán podrá aceptar la dación de bienes o servicios en pago total o parcial de créditos, cuando sea la única forma que tenga el deudor para cumplir con la obligación a su cargo y estos

sean de fácil realización o venta, o resulten aprovechables en los servicios públicos estatales, a juicio de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán.

La Agencia de Administración Fiscal de Yucatán a través de reglas de carácter general señalará qué tipo de bienes son susceptibles de ofrecerse en dación en pago por los contribuyentes.

La aceptación o negativa de la solicitud de dación en pago será facultad discrecional del titular de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán, debiendo resolver en un término que no excederá de treinta días hábiles contados a partir de que esté debidamente integrado el expediente y no podrá ser impugnada en recurso administrativo, ni en juicio de nulidad ante el Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa del Poder Judicial del Estado de Yucatán. En caso de que en dicho término no se emita la resolución correspondiente, se tendrá por negada la solicitud



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