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Código Fiscal Artículo 102 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Fiscal
Artículo 102.

Las autoridades fiscales a efecto de proteger y salvaguardar los derechos humanos de los contribuyentes, así como para preservar sus garantías, y para el mejor cumplimiento de sus facultades, estarán a lo siguiente:

Proporcionarán asistencia gratuita a los contribuyentes y para ello procurarán:

I. Explicar las disposiciones fiscales utilizando en lo posible un lenguaje llano alejado de tecnicismos, y en los casos en que sean de naturaleza compleja, deberán elaborar y distribuir folletos a los contribuyentes;

II. Mantener en las oficinas que deberán tener en diversos lugares estratégicos del territorio del Estado, áreas o personal capacitado, quienes se ocuparán de orientar y auxiliar a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, incluso las que se realicen a través de medios electrónicos, poniendo a su disposición el equipo para ello;

III. Cuando deban elaborarse formularios que utilizarán los contribuyentes, éstos deberán hacerse de forma que puedan ser llenados fácilmente por los contribuyentes; además, deberán ser difundidos y distribuidos con oportunidad, informando de las fechas y los lugares de presentación que se consideren de mayor importancia;

IV. Difundir entre los contribuyentes, los derechos y medios de defensa que se pueden hacer valer contra las resoluciones de las autoridades fiscales;

V. Efectuar en distintas partes del Estado reuniones de información con los contribuyentes, especialmente cuando se modifiquen las disposiciones fiscales y durante los principales períodos de presentación de declaraciones; y

VI. Publicar anualmente las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales que establezcan disposiciones de carácter general, agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes; se deberán publicar aisladamente aquellas disposiciones cuyos efectos se limitan a períodos inferiores a un año. Las resoluciones que se emitan conforme a este inciso y que se refieran a sujeto, objeto, base, tasa o tarifa y época de pago, no generarán obligaciones o cargas adicionales a las establecidas en las propias leyes fiscales.

Los servicios de asistencia al contribuyente a que se refiere este artículo, también deberán difundirse a través de la página electrónica que al efecto establezcan las autoridades fiscales.

Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de asistencia al contribuyente, podrán realizar recorridos, invitaciones y censos para informar y asesorar a los contribuyentes acerca del exacto cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Asimismo, las autoridades fiscales darán a conocer a los contribuyentes a través de los medios de difusión que se señalen, los criterios de carácter interno que emitan para el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales, salvo aquéllos que a juicio de la propia autoridad, tengan el carácter de confidenciales, sin que por ello nazcan obligaciones para los middot; particulares y únicamente derivarán derechos de los mismos cuando se publiquen en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.



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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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