Código Fiscal Artículo 132 Estado de Zacatecas
Código Fiscal
Artículo 132.
El plazo a que se refiere el artículo anterior será de diez años cuando:
I. El contribuyente no haya presentado su solicitud en el registro estatal o municipal de contribuyentes;
II. No lleve contabilidad estando obligado a hacerlo, o no la conserve durante el plazo que establece este Código;
III. Cuando no se presente alguna declaración periódica estando obligado a presentarlas; y
IV. Cuando no se presenten las declaraciones o se realicen los pagos sin estar obligado a presentar declaraciones periódicas, sí se está obligado al pago de contribuciones mediante la presentación de declaraciones; en estos casos el plazo se computará a partir del momento que se hubiere causado la contribución o aprovechamiento.
En los casos que el contribuyente presente una declaración extemporánea en forma espontánea, el plazo será de cinco años, sin que en ningún caso este plazo de cinco años, sumado al tiempo transcurrido entre la fecha en la que debió
presentarse la declaración omitida y la fecha en la que se presentó espontáneamente, exceda de diez años.
En los casos de responsabilidad solidaria a que se refieren las fracciones III, XI, y XIV del artículo 96 de este Código, el plazo será de cinco años a partir de que la garantía del interés fiscal resulte insuficiente.
Estado de Zacatecas Artículo 132 Código Fiscal
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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