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Código Fiscal Artículo 213 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Zacatecas
Artículo 213.

Cuando el recurso de revocación se interponga porque el procedimiento administrativo de ejecución no se ajustó a lo establecido en este Código, las violaciones cometidas antes del remate, sólo podrán hacerse valer ante la autoridad

recaudadora hasta los diez días siguientes a la fecha de publicación de la convocatoria a remate.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no es aplicable cuando la interposición del recurso se realice por tratarse de actos de ejecución sobre bienes legalmente inembargables, o de actos de imposible reparación material, casos en que el plazo de quince días para interponer el recurso, se computará a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la diligencia de embargo



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