Código Fiscal Artículo 278 Estado de Zacatecas
Código Fiscal
Artículo 278.
Una vez que el crédito fiscal quede firme, si la autoridad fiscal tiene inmovilizadas cuentas en entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, o de inversiones y valores, y el contribuyente no ofreció otra forma de garantía del interés fiscal suficiente antes que el crédito fiscal quedara firme, la autoridad fiscal mediante resolución fundada y motivada con copia al contribuyente, ordenará a la entidad financiera o sociedad cooperativa la transferencia de los recursos hasta por el monto del crédito fiscal, o hasta por el importe en que la garantía que haya ofrecido el contribuyente no alcance a cubrir el mismo. La entidad financiera o la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo deberán informar a la autoridad fiscal, dentro de los tres días posteriores a la orden de transferencia, el monto transferido y acompañar el comprobante que acredite el traspaso de fondos a la cuenta de la propia autoridad fiscal.
La notificación a que se refiere el párrafo anterior que se haga al contribuyente, deberá ser cuando menos, el mismo día en que se realice la que corresponda a la entidad financiera respectiva.
La entidad financiera deberá realizar el depósito de las cantidades señaladas por la autoridad fiscal en el plazo de seis días, durante los cuales el contribuyente afectado podrá acudir ante las autoridades fiscales a recurrir la cantidad que se hubiere señalado como sujeta a transferencia. En caso que se realice tal impugnación, la autoridad contará con un plazo de tres días para resolver lo que proceda, debiendo notificar de inmediato tanto a la entidad financiera como al contribuyente.
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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