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Código Fiscal Artículo 35 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/09/2025

Código Fiscal
Artículo 35.

Cuando los contribuyentes opten por pagar las contribuciones a través de dación de bienes o servicios, deberán presentar solicitud a través de escrito libre, en el que deberá señalarse:

I. Importe del crédito fiscal, comprendiendo las contribuciones que lo integran, su monto y accesorios causados, y período correspondientes a la fecha de presentación de la solicitud y número del crédito;

II. Descripción y características de los bienes o servicios ofrecidos. En caso de bienes, declaración sobre el estado físico en que se encuentren, con especificación de ser nuevos o usados y tratándose de servicios, el plazo durante el cual se prestarán los mismos, en el entendido de que dicha prestación no podrá exceder del plazo máximo de 18 meses, contados a partir de la fecha de su aceptación;

III. Declaración bajo protesta de decir verdad, que la dación en pago es la única forma que tiene el deudor para cumplir con la obligación a su cargo, y que no cuenta con otros bienes de más fácil realización o venta, lo cual deberá comprobarse;

IV. Además, deberá anexarse al escrito libre de solicitud de dación de bienes o servicios, la documentación siguiente:

a) Constancia de la última notificación del importe adeudado, si la autoridad ya ha determinado el crédito fiscal o, en su caso, notificación del estado actual del crédito fiscal; y

b) En caso de personas morales, los estados financieros correspondientes al último ejercicio fiscal;

V. En el caso de inmuebles, adicionalmente, se requerirá la siguiente documentación:

a) Avalúo emitido, según corresponda, por alguno de los sujetos facultados para ello, en términos del presente Código,

con antigüedad no mayor a seis meses contados a partir de la fecha de solicitud;

b) Copia certificada ante fedatario público de la escritura pública con la que se acredite la propiedad, debidamente inscrita en el Registro Público. El bien deberá encontrarse ubicado dentro del límite territorial del Estado de Zacatecas;

c) Certificado de libertad de gravamen actualizado;

d) Cédula de datos catastrales vigente; y

e) Fotografías recientes de los inmuebles, no mayor a tres meses.

VI. En el caso de muebles, adicionalmente se requerirá la siguiente documentación:

a) Avalúo emitido conforme a lo previsto en el artículo 258 de este Código, con antigüedad no mayor a tres meses contados a partir de la fecha de solicitud;

b) Documento que acredite su propiedad, excepto cuando los bienes propuestos sean fabricados por el propio deudor, en cuyo caso deberá presentar precios de lista de los mismos y copias de la primera y última factura de venta de bienes iguales a los propuestos, expedidos por el deudor en cada uno de los seis meses anteriores a aquél en que se presente la solicitud, o cualquier otro elemento que permita determinar o precisar el valor de tales bienes;

c) Tratándose de bienes muebles de procedencia extranjera, se requerirá, además, los originales de la documentación que acredite la legal importación de los mismos, de conformidad con la Ley Aduanera; y

d) Fotografías recientes del bien mueble.

VII. En el caso de servicios, adicionalmente, se requerirá su descripción detallada y característica.

El valor de la prestación del servicio se determinará mediante estimación de común acuerdo entre la autoridad fiscal y el contribuyente, y en caso de no haber acuerdo entre las partes, el valor de la prestación del servicio se determinará mediante avalúo



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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado.  PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?


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