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Código Fiscal Artículo 62 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Zacatecas
Artículo 62.

A fin de realizar las aclaraciones pertinentes sin ejercer los medios de impugnación previstos en las disposiciones legales, los particulares podrán acudir mediante escrito libre que entregarán personalmente ante las autoridades fiscales, dentro de un plazo de seis días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación de las resoluciones a que se refieren los articulas 115 y 155 de este Código, así como en los demás casos que las autoridades fiscales determinen.

La promoción realizada en términos del párrafo anterior, deberá ser resuelta por las autoridades fiscales en un plazo de quince días contados a partir de aquél en que se hubiese presentado conjuntamente con la información y documentos que la propia Secretaría haya establecido.

Lo previsto en este artículo no constituye instancia, ni interrumpe ni suspende los plazos para que los particulares puedan interponer los medios de defensa. Las resoluciones que se emitan por las autoridades fiscales en términos de este artículo sólo podrán ser impugnadas por los particulares, conjuntamente con el medio de defensa que se intente contra la resolución primigenia de la que derivó su solicitud.

Las autoridades fiscales cancelarán los requerimientos que hayan formulado a los contribuyentes o retenedores exigiendo la presentación de avisos o de declaraciones para el pago de contribuciones presuntamente omitidas, así como las multas que se hubiesen impuesto con motivo de dichas omisiones, siempre y cuando hayan cumplido de manera espontánea con la obligación fiscal de la cual se requiere su cumplimiento, debiendo acreditar dicho supuesto con la exhibición del aviso o la declaración respectiva.

Si el documento respectivo se exhibe en el momento de la diligencia de notificación del requerimiento, el notificador ejecutor suspenderá la citada diligencia, tomará nota circunstanciada de dicho documento y dará cuenta al titular de la oficina requirente de la solicitud de cancelación. Dicho titular resolverá sobre la cancelación del requerimiento o de la multa, en su caso. Si el documento exhibido no fuere el idóneo, se repetirá la diligencia en la forma que proceda.



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