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Código Hacendario Municipal Artículo 120 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Hacendario Municipal Veracruz
Artículo 120.

Cuando la Tesorería advierta que un inmueble ha salido del dominio público de la Federación, del Estado o de los Municipios, ordenará el cobro de los impuestos cuyo pago se hubiese omitido, incluidos los recargos, multas y accesorios que procedan



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