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Código Hacendario Municipal Artículo 199 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Hacendario Municipal Veracruz
Artículo 199.

El Municipio, en términos de lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal y demás normatividad aplicable, ejercerá facultades operativas de verificación al momento de expedir las licencias a que se refiere este Código y deberá solicitar a los interesados la exhibición de su cédula de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes.

En términos de la normatividad aludida en el párrafo anterior, la licencia, permiso o autorización de funcionamiento, o el registro o refrendo anual en su caso, no causarán cuota alguna, pero sus propietarios cumplirán los requisitos que para el otorgamiento de aquéllos señalen los reglamentos municipales y cubrirán, en su caso, el pago de las formas valoradas que correspondan, que no podrá exceder de un salario mínimo.

Se exceptúan de la no causación los giros comerciales que enajenen o expendan bebidas alcohólicas en forma total o parcial al público en general, en cuyo caso deberán cubrir la cuota o tarifa establecida en el presente Código por el otorgamiento o refrendo de cada licencia, pero la omisión a dicha obligación se sancionará con multa equivalente a la cuota o tarifa señalada para el refrendo, según el caso y, de persistir la omisión dentro del término de quince días, se procederá a la clausura



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