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Código Hacendario Municipal Artículo 20 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Hacendario Municipal Veracruz
Artículo 20.

Las contribuciones se clasifican en:

I.Impuestos: Son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas o morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma, y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II y III de este artículo;

II.Derechos: Son las contribuciones establecidas en ley por recibir servicios que prestan las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, en sus funciones de derecho público, así como por el uso o disfrute de los bienes del dominio público del Municipio, salvo en los casos que dichos bienes o servicios se encuentren concesionados a particulares para su explotación; y

III.Contribuciones por mejoras: Son las establecidas en este Código, a cargo de las personas físicas o morales que, con independencia de la utilidad general, obtengan un beneficio diferencial particular derivado de la realización de obras públicas



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