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Código Hacendario Municipal Artículo 291 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Hacendario Municipal Veracruz
Artículo 291.

Los créditos no fiscales a cargo del municipio se registrarán en la contabilidad de las dependencias de la Administración Pública Municipal. La Tesorería comunicará a las dependencias y entidades la forma y plazos en que deban rendir cuenta del manejo de fondos, bienes y valores municipales.

En las entidades paramunicipales creadas por dos o más ayuntamientos los créditos no fiscales se registrarán en su contabilidad



Estado de Veracruz Artículo 291 Código Hacendario Municipal
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