Código Hacendario Municipal Artículo 343 Estado de Veracruz
Código Hacendario Municipal Veracruz
Artículo 343.
La Tesorería, previo acuerdo del Presidente y de la Comisión de Hacienda, autorizará las transferencias de un área administrativa a otra o entre conceptos y partidas de gasto, para lo cual verificará previamente:
I.Que se justifique la aplicación de los recursos solicitados, en función de la disponibilidad y el cumplimiento de las metas;
II.Que no se cuenten con recursos ociosos o aplicados en operaciones que originen rendimientos de cualquier clase;
III.El avance programático presupuestal de los programas, subprogramas y proyectos, con el propósito de regular el ritmo de su ejecución con base en lo programado; y
IV.Que la transferencia se efectúe de una partida no prioritaria a otra que sí lo sea
Estado de Veracruz Artículo 343 Código Hacendario Municipal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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