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Código Hacendario Municipal Artículo 343 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Hacendario Municipal Veracruz
Artículo 343.

La Tesorería, previo acuerdo del Presidente y de la Comisión de Hacienda, autorizará las transferencias de un área administrativa a otra o entre conceptos y partidas de gasto, para lo cual verificará previamente:

I.Que se justifique la aplicación de los recursos solicitados, en función de la disponibilidad y el cumplimiento de las metas;

II.Que no se cuenten con recursos ociosos o aplicados en operaciones que originen rendimientos de cualquier clase;

III.El avance programático presupuestal de los programas, subprogramas y proyectos, con el propósito de regular el ritmo de su ejecución con base en lo programado; y

IV.Que la transferencia se efectúe de una partida no prioritaria a otra que sí lo sea



Estado de Veracruz Artículo 343 Código Hacendario Municipal
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