Código Hacendario Municipal Artículo 430 Estado de Veracruz
Código Hacendario Municipal Veracruz
Artículo 430.
En el Registro de Deuda Pública Municipal se anotarán los datos siguientes:
I.El número progresivo y fecha de inscripción;
II.Las características del acto jurídico, con identificación de las obligaciones contraídas, su objeto, plazo y monto;
III.La fecha del acta de Cabildo donde se autoriza al Ayuntamiento a asumir obligaciones y en su caso a afectar garantías;
IV.La autorización del Congreso;
V.Las garantías afectadas;
VI.Las cancelaciones de las inscripciones, cuando se acredite el cumplimiento de las obligaciones que las generaron; y
VII.Las variaciones de los endeudamientos
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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jose
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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