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Código Hacendario Municipal Artículo 430 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Hacendario Municipal Veracruz
Artículo 430.

En el Registro de Deuda Pública Municipal se anotarán los datos siguientes:

I.El número progresivo y fecha de inscripción;

II.Las características del acto jurídico, con identificación de las obligaciones contraídas, su objeto, plazo y monto;

III.La fecha del acta de Cabildo donde se autoriza al Ayuntamiento a asumir obligaciones y en su caso a afectar garantías;

IV.La autorización del Congreso;

V.Las garantías afectadas;

VI.Las cancelaciones de las inscripciones, cuando se acredite el cumplimiento de las obligaciones que las generaron; y

VII.Las variaciones de los endeudamientos



Estado de Veracruz Artículo 430 Código Hacendario Municipal
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