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Código Hacendario Municipal Artículo 57 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Hacendario Municipal Veracruz
Artículo 57.

Las pólizas de fianza que se otorguen ante la Tesorería para garantizar obligaciones fiscales a cargo de terceros deberán expedirse por institución nacional autorizada, en favor del Municipio, y establecerán, en su texto, lo siguiente:

I.El nombre completo de la persona física o moral afianzada, el importe de la póliza y su vigencia, la mención expresa de que se garantiza el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales que correspondan al fiado, así como todos y cada uno de sus accesorios legales;

II.La anuencia de la compañía afianzadora para pagar hasta el importe total de la suma afianzada, en caso de que se actualice el incumplimiento de su afianzado a las obligaciones fiscales adquiridas ante la Tesorería, sin reservarse los beneficios de orden y excusión, y

III.La aceptación expresa de la afianzadora de someterse a los procedimientos de ejecución reservados para fianzas que garantizan obligaciones fiscales, así como la aceptación de la afianzadora para seguir garantizando las obligaciones adquiridas por su afianzado, aun cuando la Tesorería le otorgue prórrogas o esperas, sin necesidad de aviso por escrito.

La fianza solamente podrá cancelarse mediante autorización escrita de la Tesorería.



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