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Código Hacendario Municipal Artículo 6 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Hacendario Municipal Veracruz
Artículo 6.

Las finanzas públicas municipales estarán apegadas a criterios de racionalidad y de estricta disciplina fiscal, de manera que para cada año el nivel de gasto que se establezca, aprobado por el Cabildo, sea igual o inferior a los ingresos previstos para el mismo ejercicio fiscal.

El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior será sancionado por la autoridad competente, en los términos de la Ley Orgánica del Municipio Libre



Estado de Veracruz Artículo 6 Código Hacendario Municipal
Artículo 1 ...5 5 bis 6 7 8 ...485

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