Código Municipal Artículo 148 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Municipal Coahuila
Artículo 148.
Podrán celebrarse convenios por el gobierno del Estado con los respectivos gobiernos municipales para transferir recursos y realizar acciones y obras conjuntas en beneficio del desarrollo estatal y municipal. Los compromisos derivados de este tipo de convenios se ejecutarán de manera coordinada atendiendo entre otros, los siguientes aspectos:
I. Programas de inversión y gasto estatal a favor del municipio.
II. Promoción y fomento económico.
III. Administración de obras y servicios públicos.
IV. Adquisición y suministro de bienes municipales.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 148 Código Municipal
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Freddy Ruiz
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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