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Código Municipal Artículo 148 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Coahuila
Artículo 148.

Podrán celebrarse convenios por el gobierno del Estado con los respectivos gobiernos municipales para transferir recursos y realizar acciones y obras conjuntas en beneficio del desarrollo estatal y municipal. Los compromisos derivados de este tipo de convenios se ejecutarán de manera coordinada atendiendo entre otros, los siguientes aspectos:

I. Programas de inversión y gasto estatal a favor del municipio.

II. Promoción y fomento económico.

III. Administración de obras y servicios públicos.

IV. Adquisición y suministro de bienes municipales.



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