Imprimir

Código Municipal Artículo 153 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Municipal
Artículo 153.

La estructura del Plan Municipal de Desarrollo deberá ser la siguiente: presentación, introducción, diagnóstico, demandas sociales, objetivos, políticas, estrategias, lineamientos estratégicos sectoriales, programas y metas anuales, programas coordinados de inversión pública y anexos estadísticos y cartografía municipal. El contenido de los principales apartados se referirá a los siguientes aspectos:

I. Diagnóstico. Es el estudio de la situación actual y previsible del municipio que sirve para conocer las condiciones de su territorio y población e identificar las necesidades, problemas, oportunidades y recursos potenciales de desarrollo. Ello permitirá obtener información básica del municipio en aspectos tales como: medio físico: localización geográfica, división política; recursos naturales; población; actividades económicas; infraestructura urbana y de servicios públicos; desarrollo social y ecología; organización y administración municipal; aspectos jurídicos; aspectos hacendarios y presupuestales.

II. Demandas sociales. Son las peticiones de la población recabadas en campaña, foros, consultas y audiencias.

III. Objetivos. Son aquellas situaciones o condiciones que se quieren lograr o alcanzar con la instrumentación del Plan. Los objetivos se establecen con base en diagnósticos, demandas sociales y necesidades detectadas.

IV. Políticas. Son las directrices generales conforme a las cuales se desarrollarán las acciones del plan y constituyen ordenamientos para garantizar su éxito.

V. Estrategias. Son los conjuntos de acciones que se llevarán a cabo para el logro de los objetivos y bajo el ordenamiento de las políticas.

VI. Lineamientos estratégicos sectoriales. Consisten en aquellas líneas de acción que se deberán seguir en cada sector de actividad de que se trate, ya sea agropecuario, turismo, pesca, salud, educación, comunicaciones, comercio, desarrollo urbano, etc.

VII. Programas y metas anuales. Son las acciones y/o obras cuantificables, que se desprenden del plan. Incluye la presupuestación tomando en cuenta los recursos estimados con base en los presupuestos de egresos anteriores.

VIII. Programas coordinados de inversión pública. Son aquéllos programas que se realizarán conjuntamente entre el gobierno municipal y el estatal, y en su caso, federal, así como los proyectos que no se puedan ejecutar con los recursos financieros del municipio.

IX. Instrumentación, seguimiento y evaluación. Se definirán los responsables para operar, dar seguimiento y evaluar el plan y programas, de manera que se garantice su cumplimiento.

X. Anexos estadísticos y cartografía municipal. Son los documentos que complementan o sustentan el contenido del Plan Municipal de Desarrollo.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 153 Código Municipal
Artículo 1 ...151 152 153 154 155 ...406

Ver el artículo
Agregar un comentario


Los nuevos comentarios en el sitio web

Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse