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Código Municipal Artículo 167 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Municipal
Artículo 167.

El Ayuntamiento, con auxilio del consejo de colaboración municipal y con sujeción a las leyes estatales y federales relativas a la materia, formularán los planes de desarrollo urbano en los cuales incluirán:

I. Tamaño de la población, su estructura, tasas de migración y su distribución en el territorio.

II. Problemática de los asentamientos humanos, y sus causas y consecuencias, a fin de determinar, en su caso, el establecimiento de zonas preferentes de desarrollo.

III. Los modos de vida, zonas y elementos ecológicos de los asentamientos humanos.

IV. Las alternativas y métodos compatibles con los recursos materiales disponibles en el Municipio para la aplicación de este código.

V. Los programas y convenios de inversión pública federal, estatal y municipal en la materia; y

VI. Las condiciones en que se presente o tienda a presentarse el fenómeno de la conurbación en el Municipio y las formas de optimización de recursos mediante la asociación intermunicipal.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 167 Código Municipal
Artículo 1 ...165 166 167 168 169 ...406

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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