Código Municipal Artículo 30 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Municipal Coahuila
Artículo 30.
Los Ayuntamientos serán consultados con oportunidad y de forma apropiada en los procesos de planeación y de decisión, para todas las cuestiones que afectan directamente a los municipios.
(ADICIONADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)
Los ayuntamientos participarán en la formulación de cualesquier plan de desarrollo regional que concierna a sus municipios.
(ADICIONADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)
El Estado asegurará la participación de los ayuntamientos cuando, al elaborar su plan de desarrollo, involucre a aquéllos.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 30 Código Municipal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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