Código Municipal Artículo 61 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Municipal
Artículo 61.
Cuando por cualquier circunstancia no se haya verificado la elección de munícipes antes del día señalado por la ley para la renovación del ayuntamiento, o cuando fuere declarada nula, o se hubiere declarado desaparecido un ayuntamiento, el Congreso del Estado constituirá un Concejo Municipal conforme a las bases siguientes:
I. El Concejo Municipal se constituirá de entre los vecinos del Municipio de que se trate y serán designados por insaculación por el Congreso del Estado.
II. Para realizar la designación, el Congreso del Estado por acuerdo de la mayoría de sus miembros presentes, presentará una terna de vecinos para cada cargo del Concejo Municipal. Para tal efecto, podrá recibir propuestas de la ciudadanía de los Municipios que correspondan, bajo los requisitos, condiciones y límites que se fijen en la convocatoria respectiva.
III. Los vecinos del Municipio que formen parte de la terna que apruebe el Congreso del Estado, deberán cumplir, invariablemente, los requisitos de elegibilidad establecidos para los regidores; pero en todo caso, los vecinos deberán distinguirse por su honorabilidad, honestidad y compromiso ciudadano acreditados en la comunidad.
IV. De entre la terna propuesta se realizará, en forma pública, transparente y al mismo tiempo, la insaculación para cada integrante del Concejo Municipal, sea propietario o suplente, respectivamente.
V. El Concejo Municipal designado concluirá el período municipal correspondiente.
VI. Si alguno de los miembros del Concejo Municipal dejare de desempeñar su cargo, será sustituido por su suplente o se procederá con apego a la ley.
VII. En todo caso, el Congreso del Estado deberá tomar las medidas necesarias para asegurar la gobernabilidad del Municipio mientras realiza la designación de los miembros del Concejo Municipal.
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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