Imprimir

Código Municipal Artículo 81 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Coahuila
Artículo 81.

El procedimiento para la declaración de desaparición de ayuntamientos tendrá los siguientes pasos:

I. La petición para que la Legislatura conozca de las causas podrá formalizarse por cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de las pruebas conducentes.

II. Presentada y ratificada la denuncia, dentro del plazo de tres días naturales, se turnará a la Comisión que para el efecto designe el Congreso a fin de que en igual término ésta dictamine si la denuncia es atendible, ameritando, por tanto, incoar el proceso. Las denuncias anónimas no serán admisibles.

III. Las denuncias se turnarán, en su caso, a la Comisión Instructora cuyo presidente ordenará emplazar al Ayuntamiento denunciado. Los ayuntamientos serán oídos a través de su síndico. En defecto de éste, el Ayuntamiento tendrá derecho a nombrar defensor y si no lo hiciere dentro del término de tres días, contados a partir de la fecha del emplazamiento, la Comisión lo nombrará de oficio.

IV. La Comisión Instructora del Congreso abrirá un período de treinta días hábiles para recibir, tanto las pruebas del denunciante como las del Ayuntamiento, así como todas aquellas que la misma Comisión acuerde para el debido esclarecimiento de la verdad. Las pruebas que no pudieren desahogarse dentro del plazo indicado, se tendrán por desiertas, salvo que la Comisión determine recibirlas.

V. Concluido el término de pruebas, las partes deberán producir sus alegatos por escrito, en un término de tres días hábiles.

VI. Concluida la instrucción, la Comisión procederá a formular sus conclusiones con carácter de dictamen, analizando los hechos y exponiendo los argumentos jurídicos que las sustenten, debiendo presentarlas al Congreso en la sesión más próxima.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 81 Código Municipal
Artículo 1 ...79 80 81 82 83 ...406

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse