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Código Municipal Artículo 119 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Tamaulipas
Artículo 119.

Las personas que adquieran bienes urbanos, suburbanos o rústicos que estén regidos por este Capítulo, serán solidariamente responsables de los adeudos o gravámenes fiscales que afecten a los mismos, debiendo poner al corriente los adeudos respectivos en el acto de traslación de dominio de propiedad del bien inmueble, verificando lo conducente a la oficina autorizada correspondiente



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