Código Municipal Artículo 199 Estado de Tamaulipas
Código Municipal Tamaulipas
Artículo 199.
Las disposiciones contenidas en el presente Título regirán las relaciones laborales entre los Ayuntamientos del Estado de Tamaulipas y sus respectivos trabajadores de base. Los derechos consignados son irrenunciables, salvo las excepciones que en el mismo se establecen.
Las relaciones laborales entre los organismos o empresas paramunicipales y sus respectivos trabajadores de base, se sujetarán a los preceptos del presente título.
Tratándose del personal adscrito a las áreas de seguridad pública, se regirán en lo que corresponda por las disposiciones de este Código y las propias de la materia de seguridad.
El procedimiento para resolver las controversias que se susciten entre los Ayuntamientos y sus trabajadores, se sujetará al que se encuentre establecido en la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas
Estado de Tamaulipas Artículo 199 Código Municipal
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