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Código Municipal Artículo 312 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Tamaulipas
Artículo 312.

Habrá un Consejo Consultivo del Archivo General del Municipio, integrado por el Secretario del Ayuntamiento, quien lo presidirá, el titular del Archivo, quien será su Secretario Técnico, el titular de la Biblioteca Pública Municipal y cinco ciudadanos a propuesta de las instituciones educativas y de servicio social con residencia en el Municipio.

Las decisiones del Consejo Consultivo se tomarán por consenso y, en su caso, por mayoría de votos, teniendo voto de calidad su Presidente, debiendo levantarse acta pormenorizada de sus sesiones, por su Secretario Técnico



Estado de Tamaulipas Artículo 312 Código Municipal
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