Código Municipal Artículo 316 Estado de Tamaulipas
Código Municipal Tamaulipas
Artículo 316.
Toda persona podrá solicitar a la Unidad de Información Pública del Ayuntamiento información contenida en los catálogos de los acervos de transferencia o concentración, en términos de la Ley de la Información Pública del Estado de Tamaulipas y del Reglamento respectivo, pudiendo solicitar al Ayuntamiento o al Presidente Municipal la expedición de copias certificadas de los documentos ahí contenidos una vez que haya sido autorizada su entrega por la Unidad.
La solicitud deberá formularse y presentarse ante la Unidad de Información Pública del Ayuntamiento, observando las formalidades que al efecto establece la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas, misma que deberá responderse en el término que establece el citado cuerpo legal, cuyo cómputo habrá de contar a partir de la fecha en que fue recibida por la Unidad.
Estado de Tamaulipas Artículo 316 Código Municipal
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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