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Código Municipal Artículo 316 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Municipal Tamaulipas
Artículo 316.

Toda persona podrá solicitar a la Unidad de Información Pública del Ayuntamiento información contenida en los catálogos de los acervos de transferencia o concentración, en términos de la Ley de la Información Pública del Estado de Tamaulipas y del Reglamento respectivo, pudiendo solicitar al Ayuntamiento o al Presidente Municipal la expedición de copias certificadas de los documentos ahí contenidos una vez que haya sido autorizada su entrega por la Unidad.

La solicitud deberá formularse y presentarse ante la Unidad de Información Pública del Ayuntamiento, observando las formalidades que al efecto establece la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas, misma que deberá responderse en el término que establece el citado cuerpo legal, cuyo cómputo habrá de contar a partir de la fecha en que fue recibida por la Unidad.



Estado de Tamaulipas Artículo 316 Código Municipal
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