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Código Municipal Artículo 319 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Municipal Tamaulipas
Artículo 319.

Con excepción de los casos y procedimientos previstos en este Código o en cualquier otra Ley, las impugnaciones de las resoluciones dictadas por las autoridades municipales, se regirán por lo dispuesto en este Capítulo. En los casos de aquellos municipios que cuenten con un Tribunal Municipal de Justicia Administrativa, cualquiera que sea su denominación, será optativo para el particular agotar previamente los recursos administrativos previstos ante la autoridad emisora del acto administrativo o intentar directamente el juicio de nulidad o el procedimiento sumario, según sea el caso, ante el referido Tribunal; o bien, si inició un recurso o medio de impugnación, previo desistimiento del mismo, podrá acudir al Tribunal Municipal dentro del término de ley. Ejercitada la acción ante éste, se extinguirá el derecho para ocurrir a otro medio de defensa ordinario



Estado de Tamaulipas Artículo 319 Código Municipal
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