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Código Municipal Artículo 375 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Tamaulipas
Artículo 375.

La conservación de los registros estará a cargo del Tribunal, que deberá contar con el respaldo necesario, que se certificará en términos del artículo anterior. Cuando por cualquier causa se dañe el soporte material del registro afectando su contenido, el Juez ordenará reemplazarlo por una copia fiel, que obtendrá de quien la tuviere, si no dispone de ella directamente



Estado de Tamaulipas Artículo 375 Código Municipal
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