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Código Municipal Artículo 44 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Tamaulipas
Artículo 44.

El Ayuntamiento se considerará válidamente instalado con la presencia de la mayoría de sus integrantes, los cuales tendrán iguales derechos y sus acuerdos se tomarán por mayoría de votos, salvo que la Ley exija otro requisito. Las sesiones serán presididas por el Presidente Municipal, quien tendrá voto de calidad en caso de empate.

Los Ayuntamientos podrán revocar sus acuerdos por el voto de la mayoría de sus miembros, con apego a la Ley.

Los Ayuntamientos llevarán un libro de actas en el que se asentarán los asuntos tratados y los acuerdos tomados. Cuando en sesión se aprueben bandos, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general éstos constarán íntegramente en el libro de actas, debiendo firmar los miembros que hubieren estado presentes.

Los Ayuntamientos deberán crear su página electrónica correspondiente en el sistema de comunicación denominado internet e incluir en ella la información que está obligado a publicar de acuerdo a las leyes de la materia.



Estado de Tamaulipas Artículo 44 Código Municipal
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