Código Municipal Artículo 64 Estado de Tamaulipas
Código Municipal Tamaulipas
Artículo 64.
Las Comisiones que se nombren serán:
I.- De Gobierno y Seguridad Pública.
II.- De Hacienda, Presupuesto y Gasto Público que la compondrán los Síndicos.
III.- De Salud Pública y Asistencia Social.
IV.- De Asentamientos Humanos y Obras Públicas.
V.- De Servicios Públicos Municipales.
VI.- De igualdad de Género.
VII.-Comisión de Transporte, la cual será nombrada en los municipios del Estado en que exista transporte público concesionado o autorizado dentro de su jurisdicción territorial.
VIII.- De Transparencia y Acceso a la Información Pública, integrada en forma que se considere la pluralidad política representada en el Ayuntamiento.
IX.- Comisión de Desarrollo Sustentable y Cambio Climático.
X.- De Energía.
XI.- De Estadística Municipal.
XII.-De Juventud.
XIII.-Las demás que determine el Ayuntamiento de acuerdo con las necesidades del Municipio.
Para tal efecto, podrán encomendarse dos o más comisiones a cada munícipe
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en que consisten las funciones de un regidor comisionado en cultura, de juventud
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