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Código Municipal Artículo 64 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Tamaulipas
Artículo 64.

Las Comisiones que se nombren serán:

I.- De Gobierno y Seguridad Pública.

II.- De Hacienda, Presupuesto y Gasto Público que la compondrán los Síndicos.

III.- De Salud Pública y Asistencia Social.

IV.- De Asentamientos Humanos y Obras Públicas.

V.- De Servicios Públicos Municipales.

VI.- De igualdad de Género.

VII.-Comisión de Transporte, la cual será nombrada en los municipios del Estado en que exista transporte público concesionado o autorizado dentro de su jurisdicción territorial.

VIII.- De Transparencia y Acceso a la Información Pública, integrada en forma que se considere la pluralidad política representada en el Ayuntamiento.

IX.- Comisión de Desarrollo Sustentable y Cambio Climático.

X.- De Energía.

XI.- De Estadística Municipal.

XII.-De Juventud.

XIII.-Las demás que determine el Ayuntamiento de acuerdo con las necesidades del Municipio.

Para tal efecto, podrán encomendarse dos o más comisiones a cada munícipe



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Los comentarios de los usuarios

en que consisten las funciones de un regidor comisionado en cultura, de juventud

y funcionesde salud pública y asistencia social

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