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Código Municipal Artículo 78 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Tamaulipas
Artículo 78.

Los Delegados tendrán las siguientes atribuciones:

I.- Intervenir y cooperar con toda clase de Autoridades y Organismos que promuevan o ejecuten actividades de interés municipal.

II.- Fomentar las actividades productivas, educativas, culturales, deportivas y las que propicien el desarrollo y bienestar de los habitantes de la comunidad.

III.- Formular propuestas para los proyectos de zonificación y de Programa de Desarrollo Urbano Municipal, en los términos de las leyes federales y estatales en la materia.

IV.- Desplegar las medidas necesarias para impedir actos que ofendan la moral, perturben la seguridad o el orden público, o causen molestias a las personas o daños sobre las cosas, dando cuenta inmediata a la Dirección de Seguridad Pública Municipal.

V.- Coadyuvar con las autoridades estatales en la prevención e investigación de los delitos en su comunidad.

VI.- Autorizar el sacrificio de animales, cuando lo solicite su propietario o sea necesario para la salubridad y seguridad de la comunidad.

VII.- Ejecutar las resoluciones y atender las instrucciones que el Ayuntamiento les comunique, a través del Presidente Municipal o de la autoridad administrativa competente.

VIII.- Ser un vínculo permanente de comunicación entre el Ayuntamiento y la comunidad.

IX.- Mantener informado de sus gestiones al Presidente Municipal y a los habitantes de su comunidad, integrando sus informes al Archivo Municipal.

X.- Las demás que les señalen los Bandos, Reglamentos y demás disposiciones administrativas aplicables.

Los Subdelegados coadyuvarán en el mejor cumplimiento de las funciones referidas en este artículo



Estado de Tamaulipas Artículo 78 Código Municipal
Artículo 1 ...76 ter 77 78 79 80 ...438

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