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Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares Artículo 1139


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo 1139.

Las disposiciones relativas a la presentación de documentos y desahogo de pruebas en procedimientos internacionales se regirán por lo previsto en instrumentos internacionales y en su defecto, por lo dispuesto en esta Sección.

Artículo 1139 Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
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