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Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares Artículo 441 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares Federal
Artículo 441.

La petición de apeo debe contener:

I.El nombre y ubicación de la finca que debe deslindarse;

II.La parte o partes en que el acto debe ejecutarse;

III.Los nombres de las personas colindantes que puedan tener interés en el apeo, así como de las autoridades que puedan tener injerencia en el asunto;

IV.El sitio donde están y dónde deben colocarse las señales y si éstas no existen, el lugar donde estuvieron;

V.Los planos y demás documentos que vengan a servir para la diligencia, y designación de perito por parte de la promovente, y

VI.La designación de un perito para que intervenga en el reconocimiento.

Si el apeo se tramita ante Notaria o Notario Público, además de acreditarse la propiedad o titularidad del bien a deslindar, se deberá acreditar la propiedad o titularidad de los colindantes, salvo que el predio colinde con predio o bienes destinados a servicios públicos o de propiedad municipal, estatal o federal.

Asimismo, cuando el trámite se realice por Notaria o Notario Público, la solicitud deberá ser suscrita además por los colindantes del predio a deslindar y deberá contener señalados el día, hora y lugar para que dé principio la diligencia de deslinde.

Federal de México Artículo 441 Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
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