Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares Artículo 495 México
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo 495.
No ocurrirán en tercerías de preferencia:I.La persona acreedora que tenga hipoteca u otro derecho real accesorio en finca distinta de la embargada;
II.La persona acreedora que sin tener derecho real no haya embargado el bien objeto de la ejecución;
III.La persona acreedora a quien la persona deudora señale bienes bastantes a solventar el crédito, y
IV.La persona acreedora a quien la Ley lo prohíba en otros casos.
México Artículo 495 Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Leer de nuevo
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares Artículo 170. Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados Artículo 65. Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares Artículo 800. Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares Artículo 78. Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares Artículo 267.Recomendados
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares Federal Artículo 504. Código Urbano Querétaro Artículo 235. Código Civil Jalisco Artículo 1526. Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares Federal Artículo 494. Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares Federal Artículo 499.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios