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Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares Artículo 658 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares Federal
Artículo 658.

En el caso de que alguna de las partes falte a la audiencia,por única ocasión se fijará nueva fecha y hora para el desahogo de la audiencia en un plazo máximo de diez días, en caso de verificarse de nueva cuenta la inasistencia se dará por concluido el trámite.

Federal de México Artículo 658 Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
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