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Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares Artículo 699 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares Federal
Artículo 699.

En los juicios sucesorios, el Ministerio Público, representación social o autoridad competente, comparecerá a nombre delas personasherederas, mientras no se presenten o no acrediten su representante legítimo, niñas, niños o adolescentes que no tengan representantes legítimos y, al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, Beneficencia Pública, Instituciones Educativas, el Fisco, al Estado, o a quien se señale en el Código Civil Sustantivo en cada Entidad Federativa cuando no haya herederos legítimos dentro del grado de Ley, y mientras no se haga reconocimiento o declaración de herederos.

Federal de México Artículo 699 Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
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