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Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares Artículo 712 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares Federal
Artículo 712.

Las personas herederas de un juicio intestamentario pueden acudir ante la autoridad jurisdiccional en materia familiar para realizar el procedimiento especial en los intestados exhibiendo:

I.Copia certificada del acta de defunción o declaración judicial de muerte de la autora o el autor de la sucesión;

II.Actas de nacimiento para comprobar el entroncamiento o parentesco de las personas herederas;

III.Documentos o pruebas que acreditenla relación con la persona autora de la sucesión, tratándose de cónyuges, concubinos o convivientes;

IV.Inventario de los bienes, al que se le acompañarán los documentos que acrediten la propiedad de la persona autora de la sucesión, y

V.Convenio de adjudicación de bienes.

Federal de México Artículo 712 Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
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