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Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares Artículo 719 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares Federal
Artículo 719.

En la sentencia interlocutoria de declaratoria de herederos se nombrará albacea, si las personas interesadas desde su escrito de denuncia dieron su voto y fue ratificado, de no ser así, en la propia sentencia se citará a una junta de herederos dentro de los quince días siguientes para que designen albacea. Se omitirá la junta si el heredero fuere único.

Federal de México Artículo 719 Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo 1 ...717 718 719 720 721 ...1191

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