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Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares Artículo 753 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares Federal
Artículo 753.

Durante la substanciación del juicio sucesorio no se podrá enajenar los bienes inventariados, sino por acuerdo de las personas herederas o con aprobación judicial en los siguientes casos:

I.Cuando haya deuda o gasto urgente;

II.Cuando los bienes puedan deteriorarse;

III.Cuando sean de difícil y costosa conservación;

IV.Cuando para la enajenación de los frutos se presenten condiciones ventajosas, y

V.Cuando el acuerdo de los herederos no perjudique derechos de algún acreedor reconocido.

Federal de México Artículo 753 Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
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