Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares Artículo 837 Federal de México
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares Federal
Artículo 837.
La demanda de concurso civil deberá especificar lo siguiente:I.Autoridad jurisdiccional ante la cual se promueve;
II.Nombre, domicilio para oír y recibir notificaciones y correo electrónico del acreedor o deudor según sea el caso;
III.En su caso, solicitud para que las notificaciones subsecuentes se le realicen en la vía electrónica;
IV.Declaración de obligarse a dar aviso a la autoridad jurisdiccional dentro los tres días hábiles siguientes, respecto de cualquier pago que reciba de algún garante, avalista o coobligado de la persona deudora o acreedora según sea el caso;
V.Nombre y domicilio de la persona deudora;
VI.Fecha de suscripción, de vencimiento y monto total de su o sus créditos, tasa de interés aplicable y saldo principal no pagado e intereses a la fecha de presentación de la demanda, junto con los documentos que así lo justifiquen;
VII.Posible grado y prelación de su o sus créditos en concordancia con lo previsto en el Código Civil respectivo y salvedades contenidas en el presente Título, precisando si tiene garantías, y en su caso, especificando el valor de las mismas, lo cual debe acreditar agregando una valuación de institución de crédito o la opinión de experto, con no más de tres meses de antigüedad;
VIII.Hechos y fundamentos de derecho, así como las probanzas que tenga a su disposición, las que deberán de sujetarse a las reglas previstas en el presente Código Nacional;
IX.Datos de identificación de los juicios o procedimientos iniciados en contra de la persona deudora por el acreedor demandante, y
X.Los demás documentos o pruebas que acrediten la existencia del o los créditos. En su caso debe adjuntarse una relación que desglose los cargos y pagos realizados hasta ese momento por la persona deudora.
El acreedor podrá solicitar las medidas cautelares que resulten necesarias para preservar la finalidad del procedimiento de conformidad con las reglas previstas en el presente Código Nacional.
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MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares Federal Artículo 600. Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares Federal Artículo 1060. Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares Federal Artículo 1053. Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares Federal Artículo 755. Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares Federal Artículo 23.Publique la información de sí mismo
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