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Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares Artículo 862 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares Federal
Artículo 862.

Tienen legitimación activa para ejercitar las acciones colectivas:

I.La Procuraduría Federal del Consumidor, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, la Comisión Federal de Competencia Económica y el Instituto Federal de Telecomunicaciones en materia de competencia económica;

II.La persona que ejerza la representación común deberá ser parte de la colectividad conformada por, al menos quince personas;

III.Las asociaciones civiles o sus correlativas sin fines de lucro, legalmente constituidas, al menos, un año previo al momento de presentar la acción, cuyo objeto social incluya la promoción o defensa de los derechos e intereses de la materia de que se trate y que cumplan con los requisitos establecidos en este Código Nacional;

IV.La Fiscalía General de la República, y

V.El Instituto Federal de la Defensoría Pública.

Federal de México Artículo 862 Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo 1 ...860 861 862 863 864 ...1191

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