Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares Artículo 866 México
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo 866.
Son causales de improcedencia de la legitimación en el procedimiento, los siguientes:I.Que las partes promoventes de la colectividad no hayan otorgado su consentimiento en el caso de las acciones colectivas en sentido estricto e individuales homogéneas;
II.Que los actos en contra de los cuales se endereza la acción constituyan procesos judiciales;
III.Que la representación no cumpla los requisitos previstos en este Libro;
IV.Que la colectividad en la acción colectiva en sentido estricto o individual homogénea, no pueda ser determinable o determinada en atención a la afectación a sus miembros, así como a las circunstancias comunes de hecho o de derecho de dicha afectación;
V.Que su desahogo mediante el procedimiento colectivo no sea idóneo;
VI.Que exista litispendencia entre el mismo tipo de acciones, en cuyo caso procederá la acumulación en los términos previstos en este Código Nacional, y
VII.Que las asociaciones que pretendan ejercer la legitimación en el procedimiento no cumplan con los requisitos establecidos en este Libro.
La autoridad jurisdiccional Federal, de oficio o a petición de cualquier persona interesada, podrá verificar el cumplimiento de estos requisitos durante el procedimiento.
México Artículo 866 Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Leer de nuevo
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares Artículo 760. Ley de Instituciones de Crédito Artículo 112 Séptimus. Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares Artículo 227.Recomendados
Código Penal Chiapas Artículo 216. Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares Federal Artículo 874. Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares Federal Artículo 869. Ley General de Vida Silvestre Artículo 36. Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares Federal Artículo 863.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios