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Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares Artículo 889 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares Federal
Artículo 889.

La autoridad jurisdiccional federal, para hacer cumplir sus determinaciones, puede emplear, a discreción, los siguientes medios de apremio:

I.Multa hasta por la cantidad equivalente a treinta mil Unidades de Medida y Actualización, cantidad que podrá aplicarse por cada día que transcurra sin cumplimentarse lo ordenado por la autoridad jurisdiccional;

II.El auxilio de la fuerza pública y la fractura de cerraduras si fuere necesario;

III.El cateo por orden escrita;

IV.El arresto hasta por treinta y seis horas.

Si fuere insuficiente el apremio, se procederá contra la persona rebelde por el delito de desobediencia.

Federal de México Artículo 889 Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
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