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Código Penal Artículo 114 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Baja California Sur
Artículo 114. Prescripción de la potestad punitiva en los casos de delitos de querella

Salvo disposición en contrario, la pretensión punitiva que surja de un delito que sólo puede perseguirse por querella del ofendido, prescribirá en un año, contado a partir del día en el que quienes pueden formular la querella, tengan conocimiento del hecho ilícito y en tres años fuera de esta circunstancia.

Una vez cumplido el requisito de procedibilidad dentro del plazo antes mencionado, la prescripción seguirá corriendo según las reglas para los delitos perseguibles de oficio



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