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Código Penal Artículo 171 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Penal Baja California Sur
Artículo 171. Corrupción de personas menores en centros de vicio

A quien a sabiendas o sin cerciorarse debidamente, permita la entrada a menores de edad en cantinas, tabernas, bares, antros, centros de vicio o cualquier otro lugar donde se afecte de forma negativa su sano desarrollo físico, mental o emocional, se castigará con prisión de uno a cuatro años y multa de trescientos a setecientos días



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