Código Penal Artículo 18 Estado de Baja California Sur
Código Penal Baja California Sur
Artículo 18. Aplicación subsidiaria del Código Penal
Cuando se cometa un delito no previsto en este Código, pero sí en una ley especial del Estado de Baja California Sur, se aplicará esta última y, sólo en lo no previsto por la misma se aplicarán las disposiciones de este Código.
Cuando se realice una conducta tipificada penalmente por otra ley y que deban aplicar los tribunales del Estado, será ésa la que se aplique, observándose, en su caso, las disposiciones generales de este Código en lo no previsto por aquélla
Estado de Baja California Sur Artículo 18 Código Penal
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